Corresponden a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano las siguientes funciones,
atribuciones y
competencias específicas:
Las inherentes a las temáticas de Promoción Social, Cultura y Educación, y
Deporte y Recreación previstas en el Artículo 208 incisos d), f) y g),
respectivamente, de la Carta Orgánica Municipal
Ejecutar los planes, programas y proyectos destinados a garantizar el
respeto a los derechos humanos y la igualdad de oportunidades de los
habitantes, prestando especial atención y cuidado a la población en
situación de vulnerabilidad socioeconómica.
Coordinar la política social del Estado municipal promoviendo su
institucionalización y transparencia.
Desarrollar y ejecutar políticas públicas tendientes a erradicar la pobreza
estructural y a paliar sus consecuencias.
Difundir los planes, programas y proyectos sociales del Estado Nacional
y/o Provincial en la jurisdicción local, e intervenir en todo lo que resulte
necesario para permitir la efectiva aplicación y aprovechamiento de los
mismos por parte del municipio y sus habitantes.
Ofrecer consejo fundado para elaborar los criterios de asignación de
recursos financieros del Estado municipal a la población.
Promover la responsabilidad social y la retribución a la comunidad por
parte de los beneficiarios de planes, programas y proyectos de asistencia
social.
Llevar adelante acciones que permitan al Municipio, con la asistencia del
Estado Nacional y Provincial, hacer frente al déficit habitacional para
propiciar el acceso a la vivienda digna.
Desarrollar políticas destinadas a la protección de los niños, niñas y
adolescentes, las familias, las embarazadas y los niños por nacer.
Diseñar y ejecutar políticas destinadas a la inserción laboral de las
personas en situación de desempleo, en articulación con organismos
nacionales y provinciales competentes en la materia y entidades privadas.