Representar a la Municipalidad
, ejercer su administración, fomentar y dirigir políticas.
Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo
Deliberante,
reglamentándolas cuando correspondiere.
Presentar proyectos de Ordenanzas, proponer la modificación y derogación de las existentes y
vetarlas.
Concurrir a las sesiones del Concejo Deliberante por sí o por medio de sus secretarios, tomando
parte de las
deliberaciones, sin derecho a voto.
Informar anualmente sobre el estado del municipio, en la primera sesión ordinaria del Concejo
Deliberante.
Prorrogar el periodo ordinario de sesiones del Concejo Deliberante y convocar a extraordinarias,
cuando razones de interés público así lo exijan.
Asumir la defensa de la autonomía municipal.
Actuar en juicio por si por medio de apoderados letrados.
Dar al Concejo Deliberante los informes que este le solicite, en forma oral o escrita en el
término que establezca el Concejo, que nunca podrá ser inferior a diez (10) días hábiles.
Nombrar y remover los funcionarios políticos y a los agentes de la administración municipal de
acuerdo al estatuto del empleado municipal.
Solicitar acuerdo al Concejo Deliberante para la designación de los funcionarios que esta Carta
Orgánica lo requiera.
Fijar el número de Secretarios y/o Directores del Departamento Ejecutivo y sus competencias, en
función de las necesidades estructurales del Municipio.
Ejercer la superintendencia del personal dependiente del Departamento Ejecutivo y fijar el
horario de la administración.
Organizar el archivo municipal y velar por la conservación de documentos y expedientes.
Convocar a elecciones municipales.
Remitir al Concejo antes del 31 de octubre de cada año el Proyecto de Presupuesto de Gastos,
Calculo de Recursos y Ordenanza General Impositiva y Tributaria para el año siguiente.
Elevara la auditoria municipal antes del 30 de abril de cada año y con copia al Concejo
Deliberante, el balance
anual del ejercicio vencido al 31 de diciembre del año anterior, la que lo remitirá dentro de
los sesenta (60) días
corridos al Concejo Deliberante con el dictamen técnico correspondiente.
Hacer Recaudar los tributos y rentas que correspondan a la municipalidad.
Hacer practicar los balances y publicar un resumen de estado de la tesorería, ejecución del
presupuso,
endeudamiento y del personal.
Editar el Boletín Oficial Municipal.
Celebrar contratos de acuerdo con las autorizaciones expedidas por el Concejo.
Implementar las políticas especiales que establece la presente Carta orgánica.
Aceptar o repudiar donaciones y legados sin cargo efectuados a la Municipalidad y con acuerdo
del Concejo,
cuando fueran con cargo.
Promover el desarrollo de la producción especialmente la que utiliza los recursos naturales de
la zona.
Realizar censo de cualquier naturaleza, conforme a las ordenanzas que al efecto se dicten.
Aplicar restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen las leyes y
ordenanzas.
Llevar adelante un plan de gobierno, municipal que, respetando las premisas propias de la
plataforma
electoral que hubiere presentado oportunamente al electorado, se encuadre en los principios de
política
municipal establecidos en la presente Carta Orgánica.
Llevar un registro del personal del municipio.
Promover los mecanismos necesarios para la capacitación y perfeccionamiento permanente de los
funcionarios y empleados municipales.
Llamar a licitación pública, concurso público o privado de precios, fijando sus condiciones, y
aprobar o
desechar las propuestas que en su consecuencia se hicieren, haciendo las adjudicaciones de
conformidad con las
pautas establecidas en la en la normativa aplicable
Expedir órdenes de pago, otorgar permisos y habilitaciones.
Formular las reservas de créditos en los presupuestos futuros cuando el Concejo Deliberante
autorice planes
plurianuales de obras públicas o inversiones que se amorticen en más de un ejercicio
presupuestario.
Celebrar, en nombre y representación del Municipio, contratos en general; celebrar convenios con
la Nación,
provincias, municipios, comunas, entes públicos o privados nacionales, que tengan por fin
desarrollar actividades
de interés para la comunidad local.
Ejercer el poder de policía municipal.
Organizar el Catastro, el Archivo Histórico Municipal y el Patrimonio Documental Municipal.
Remitir al Concejo Deliberante, con sesenta días de anticipación a la finalización de su mandato
una nómina
completa de los recursos humanos y patrimoniales con que cuenta el Municipio, incluyendo todo
proyecto o
planificación en ejecución o pendiente de realización.
Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Orgánica y que estén referidas a
la función municipal.