Créase, en el ámbito de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la Dirección General de
Administración Financiera y Patrimonial, que asiste al Secretario mediante el ejercicio
de las siguientes funciones, atribuciones y competencias específicas:
Entender en el registro de las cuentas públicas municipales y en la
administración y disposición de los fondos públicos para satisfacer los
distintos requerimientos económicos de la administración pública de
acuerdo con lo previsto presupuestariamente y lo dispuesto por las áreas
competentes.
Coordinar, supervisar y efectuar el pago a los proveedores cumpliendo y
haciendo cumplir con los requisitos legales y reglamentarios vigentes y los
procedimientos administrativos aplicables.
Entender en la elaboración, actualización y conservación del Inventario
Municipal, haciendo constar todos los bienes que integran el patrimonio
municipal de acuerdo con las prescripciones de la Carta Orgánica
Municipal y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
Disponer las medidas operativas que resulten necesarias para garantizar
la conservación y evitar daños y pérdidas de los bienes que integran el
patrimonio municipal.
Ejercer la supervisión del personal afectado a las tareas de inspección y
fiscalización.
Articular acciones con las distintas jurisdicciones y áreas para asegurar el
efectivo registro y resguardo de los bienes municipales que se encuentran
bajo cargo, uso y/o cuidado de cada una de ellas.